Clímaco Álvarez Beltrán, concejal del Municipio de Galapa, Atlántico
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Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a concejal de Galapa

Estaba condenado por homicidio culposo y estaba inhabilitado para ocupar un cargo público.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó disciplinariamente al señor Clímaco Álvarez Beltrán, en su condición de concejal del Municipio de Galapa, Atlántico, con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones por el término de 10 años, por haber desempeñado funciones públicas en esa corporación a pesar de estar inhabilitado por haber sido objeto de sanción de tipo penal.

Dicho fallo fue proferido el 12 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, en la cual se le impuso a Álvarez Beltrán una condena por el delito de homicidio culposo de prisión de 40 meses y de manera accesoria una pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal.

No obstante lo anterior, el disciplinado siguió ejerciendo funciones como concejal, terminando su periodo el 31 de Diciembre de 2015 e incluso se hizo elegir para el mismo cargo en el periodo constitucional 2016- 2019.

La falta se calificó como gravísima al estar catalogada como tal en el numeral 17 del artículo 48 del Código Disciplinario Único y se imputa a título de dolo, que se define como conocimiento de la falta disciplinaria y voluntad del disciplinado de cometerla, “o sea que él mismo obró de manera consciente y voluntariamente ya que conocía las inhabilidades impuestas en fallo penal ejecutoriado, además doblemente impugnado en acción de tutela, y a pesar de este conocimiento sigue ejerciendo el cargo en la actualidad, de ahí se deriva la voluntad”, se indica en el auto disciplinario.

Para el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Regional del Atlántico, el concejal en cuestión tenía la capacidad intelectual y cognitiva para saber que continuar desempeñándose en el cargo, pese a la inhabilidad que le acontecía, constituía un comportamiento contrario al orden jurídico, pues la función pública encomendada lo sometía a la observancia de la ley y del régimen de inhabilidades, no solamente al momento de aspirar al cargo, sino también al posesionarse y continuar fungiendo en la dignidad, por lo que entendía que con su comportamiento estaba obrando en forma contraria a derecho.

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